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Baja médica: cuánto cobras, derechos y obligaciones

Guía práctica · Actualizado en julio de 2026
Baja médica: cuánto cobras, derechos y obligaciones

Cuando te dan la baja, a la preocupación por la salud se suma otra muy práctica: ¿cuánto voy a cobrar y durante cuánto tiempo? La incapacidad temporal tiene reglas claras, pero llenas de matices según los días y el motivo de la baja. Aquí te las ordenamos.

Esta guía es información general orientativa y no constituye asesoramiento jurídico ni médico. Las cuantías dependen de tu base reguladora y tu convenio; confírmalo en tu caso.

Cuánto se cobra (contingencias comunes)

Si la baja es por enfermedad común o accidente no laboral, la prestación se calcula sobre tu base reguladora y va por tramos:

  • Días 1 a 3: por lo general no se cobra nada, salvo que tu convenio mejore esto.
  • Días 4 a 20: el 60% de la base reguladora.
  • Desde el día 21: el 75% de la base reguladora.
Si la baja es laboral, cambia
En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es del 75% desde el día siguiente a la baja. Por eso es tan importante que la baja se califique correctamente.

¿Quién te paga?

En las bajas por contingencia común, los primeros tramos los abona la empresa (en pago delegado) y, a partir de cierto momento, la prestación corre a cargo de la Seguridad Social o la mutua. Tú lo ves reflejado en la nómina; si dudas de los importes, repasa cómo leer tu nómina.

Cuánto puede durar

La incapacidad temporal dura, como norma, hasta 365 días, prorrogables otros 180 si se prevé curación. Superado ese tiempo, el INSS valora el alta, la prórroga o el paso a una posible incapacidad permanente.

Tus obligaciones (para no perder la baja)

  • No trabajar durante la baja, ni por cuenta ajena ni propia.
  • Acudir a las revisiones médicas y a las citaciones de control del INSS o la mutua.
  • Recoger y entregar los partes de confirmación en plazo.
  • No abandonar el tratamiento sin causa.

Incumplir esto puede llevar a la suspensión o extinción de la prestación, o incluso al alta por incomparecencia.

Tus derechos durante la baja

Mantienes la reserva de tu puesto y no puedes ser discriminado por estar de baja. De hecho, si te despiden por estar de baja, el despido puede ser nulo: lo explicamos en me han despedido estando de baja. Y si no estás de acuerdo con un alta, mira cómo impugnar el alta de la mutua.

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Preguntas frecuentes

¿Cobro las pagas extra estando de baja?

La prestación de IT no incluye pagas extra como tales, aunque la base reguladora ya tiene en cuenta su prorrateo. Tu convenio puede complementar la prestación.

¿Me pueden despedir estando de baja?

Sí pueden, pero si la baja es la causa real puede ser nulo. Depende del motivo y de las pruebas.

¿Puedo salir de casa estando de baja?

Estar de baja no es un arresto domiciliario, pero no debes hacer nada incompatible con tu recuperación ni con el tratamiento.

Recuerda: esta información es orientativa y general. No sustituye el consejo de un profesional que valore tu caso concreto y tu convenio aplicable.