El acoso laboral hace que ir a trabajar se convierta en un sufrimiento diario. No siempre es fácil de identificar, porque suele ser sutil y sostenido en el tiempo. Pero tiene nombre, deja huella y, sobre todo, tienes derecho a actuar. Vamos a verlo con calma.
Qué es el acoso laboral
El mobbing es un hostigamiento psicológico continuado en el trabajo, dirigido a una persona con el efecto de degradarla, aislarla o forzar su salida. No es un conflicto puntual ni una bronca aislada: lo define la reiteración en el tiempo y la intención de dañar.
Señales de alarma
- Aislamiento: te dejan sin tareas o sin información de forma deliberada.
- Sobrecarga o tareas imposibles pensadas para que falles.
- Humillaciones, gritos o desprecios repetidos.
- Críticas constantes y desproporcionadas a tu trabajo.
- Rumores, descalificaciones o exclusión social.
- Vigilancia o control excesivo solo sobre ti.
Qué vías tienes para actuar
- Protocolo interno: muchas empresas están obligadas a tener un protocolo de acoso. Puedes activarlo por escrito.
- Inspección de Trabajo: puede investigar y sancionar a la empresa.
- Extinción indemnizada del contrato: ante un incumplimiento grave de la empresa, la ley permite al trabajador pedir la extinción del contrato con una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
- Reclamación de daños y, en casos graves, la vía penal.
Qué NO conviene hacer
Evita abandonar el puesto sin más (podría interpretarse como baja voluntaria y perderías derechos) y no respondas con conductas que puedan volverse en tu contra. Mejor: documenta, activa las vías formales y busca asesoramiento. Si la situación deriva en sanciones o despido, mira qué hacer ante una sanción y la guía de tipos de despido.
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¿Una sola bronca es acoso?
Normalmente no. El acoso se caracteriza por la reiteración y la intención de dañar a lo largo del tiempo, no por un hecho aislado.
¿El acoso puede venir de un compañero, no solo del jefe?
Sí. Puede ser vertical (de un superior) u horizontal (entre compañeros). La empresa tiene el deber de proteger frente a ambos.
¿Puedo irme y cobrar indemnización?
La ley permite pedir la extinción indemnizada ante incumplimientos graves, pero conviene hacerlo por la vía del artículo 50, no marchándose sin más. Asesórate antes.
