Entre el autónomo "puro" y el trabajador por cuenta ajena hay una figura intermedia que mucha gente desconoce: el TRADE, o autónomo económicamente dependiente. Si facturas casi todo a un único cliente, esto te interesa, porque la ley te reconoce derechos específicos.
Qué es un TRADE
Un TRADE es un autónomo que realiza su actividad de forma habitual para un cliente del que depende económicamente, porque percibe de él al menos el 75% de sus ingresos por su actividad. Sigue siendo autónomo, pero con un estatus reforzado.
El contrato de TRADE
La relación con el cliente debe formalizarse en un contrato que ha de registrarse. Ese contrato es el que reconoce tu condición de TRADE y fija las condiciones de la colaboración.
Tus derechos como TRADE
- Jornada y descanso: derecho a una interrupción anual de la actividad (a modo de "vacaciones"), descanso semanal y festivos.
- Indemnización si el cliente extingue el contrato sin causa justificada.
- Posibilidad de interrumpir la actividad por causas justificadas (riesgo durante el embarazo, cuidado de menores, etc.).
- Resolución de conflictos ante la jurisdicción social, como los trabajadores.
TRADE no es lo mismo que falso autónomo
Es una confusión habitual. El TRADE es una figura legal y válida: eres autónomo de verdad, aunque dependas de un cliente. El falso autónomo, en cambio, es un fraude: alguien que trabaja como empleado pero figura como autónomo. La diferencia está en si hay o no una verdadera relación laboral encubierta.
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¿Cómo me reconocen como TRADE?
A través del contrato de TRADE, que debe registrarse, y cumpliendo el requisito del 75% de ingresos de un cliente.
¿Un TRADE tiene "paro"?
Como autónomo, puede acceder a la prestación por cese de actividad si cumple los requisitos. Lo vemos en baja médica y cese de actividad de autónomos.
¿El cliente puede rescindir cuando quiera?
Si extingue el contrato sin causa justificada, el TRADE puede tener derecho a una indemnización.
