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Despido durante el embarazo o con reducción de jornada: cuándo es nulo

Guía práctica · Actualizado en julio de 2026
Despido durante el embarazo o con reducción de jornada: cuándo es nulo

Hay despidos que la ley no trata como los demás. Si te despiden estando embarazada, tras pedir una reducción de jornada por cuidado de hijos, o durante los permisos de nacimiento, entras en el terreno de la nulidad objetiva (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores): el despido solo se salva si la empresa prueba que era procedente por causas reales y ajenas a tu situación. Si no lo prueba, el despido es nulo — y nulo significa readmisión obligatoria más los salarios dejados de percibir.

Quiénes tienen esta protección reforzada

  • Trabajadoras embarazadas, desde el inicio del embarazo.
  • Personas que disfrutan o han solicitado permisos de nacimiento y cuidado, adaptación de jornada (art. 34.8) o excedencia por cuidado.
  • Quienes tienen reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares.
  • Trabajadoras víctimas de violencia de género en ejercicio de sus derechos laborales.
  • Y quienes se reincorporan tras esos permisos, durante los meses posteriores que marca la ley.
💡 El dato que casi nadie conoce

En el caso del embarazo, la nulidad es objetiva: opera aunque la empresa no supiera que estabas embarazada, y no necesitas probar que el despido fue «por eso». Basta acreditar el embarazo en la fecha del despido. Es de las protecciones más fuertes del derecho laboral español.

Nulo no es lo mismo que improcedente

ImprocedenteNulo
ConsecuenciaLa empresa elige: readmitir o indemnizar (33 días/año)Readmisión obligatoria en tu puesto
Salarios de tramitaciónSolo si hay readmisiónSiempre: te deben los salarios desde el despido
Quién decideLa empresaLa ley: no hay opción

Cómo actuar (los pasos importan)

  1. No firmes nada sin revisarlo; si te dan finiquito, firma «no conforme».
  2. Reúne pruebas de tu situación: informe médico del embarazo con fecha, solicitud de reducción registrada, comunicaciones a la empresa.
  3. Guarda la carta de despido y cualquier mensaje relacionado.
  4. Presenta la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles — el plazo es el mismo que en cualquier despido, y aquí perderlo duele el doble.
  5. Busca asesoramiento pronto: en estos casos la estrategia (pedir nulidad, subsidiariamente improcedencia) marca el resultado.

Errores frecuentes

  1. Pensar «como es nulo, no corre prisa»: los 20 días hábiles corren igual.
  2. Aceptar un finiquito rápido con «indemnización» renunciando sin saberlo a la nulidad.
  3. No poder acreditar la fecha del embarazo o de la solicitud de reducción: pide siempre registro o acuse de recibo.
  4. Creer que el periodo de prueba anula esta protección: el cese en prueba por embarazo también puede ser nulo por discriminatorio.

Preguntas frecuentes

¿Y si la empresa alega causas económicas u organizativas? Puede intentarlo: si prueba una procedencia real y ajena a tu situación, el despido se salva. Si no alcanza ese estándar, es nulo. Por eso la carta y la prueba de la empresa se examinan con lupa.

¿Prefiero indemnización antes que volver, ¿puedo? La nulidad impone readmisión, pero en la práctica muchos casos terminan en acuerdos indemnizados superiores en conciliación. Es una decisión estratégica a valorar con profesional.

¿Aplica también a los padres? Sí: la protección por permisos de nacimiento, reducción de jornada y cuidado es independiente del sexo.

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